REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021560
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos NORKYS LISBETH ESCALONA CASTILLO Y YEINSON JOSÉ ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-12.850.267 y 10.846.166, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. B.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos NORKYS LISBETH ESCALONA CASTILLO Y YEINSON JOSÉ ALVAREZ PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION FORTUNATO ORELLANA, AVENIDA 1 FINAL DE LA CALLE 5, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORTE: Con terreno ocupado con la familia castillo ; SUR: Con terreno ocupado por Manuel Freitez; ESTE: con la calle 5 que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado con Adelina García ;Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/MM//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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