REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021889
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano GIOAVNNY ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.543.991, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), lo cual equivale a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GIOAVNNY ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SAN LORENZO, CALLE 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de treinta y un metros (31Mts.) con la Familia Grillo Barrada ; SUR: En línea recta de veintiún metros (21Mts.) con la familia Gimenez; ESTE: En línea recta de treinta y tres metros (33Mts.) con la calle 3, que es su frente; OESTE: En línea recta de veintiséis metros con setenta centímetros (26,70Mts.) con la calle 3-A, que es la parte trasera de la vivienda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.