REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001578
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBERTO MAMBEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.728, actuando en Representación de los ciudadanos: EUFRACIO VICENTE CAÑIZALEZ, FELIPA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, CALIXTA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, RODRIGO JOSÉ CAÑIZALEZ, VICENTA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, MARIA MARCELA CAÑIZALEZ, CIRILO ANTONIO CAÑIZALEZ, LEÓN MARIA CAÑIZALEZ Y SERVELION ANTONIO CAÑIZALEZ; Venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nº V-2.727.330, 4.240.148, 7.365.158, 7.365.172, 7.360.446, 6.704.385, 3.598.608, 8.052.697, 3.597.806, respectivamente y de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS de la causante MARTINA DEL CARMEN CAÑIZALEZ, quien falleció ab-intestato el Treinta (30) de Octubre de 1994, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas


EL JUEZ LA SECRETARIA

Abg. HAROL R. PAREDES BRACAMONTE Abg. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE7MM-
La Suscrita Secretaria, certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA