REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001915
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NATIVIDAD OSTA DE GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.727.298, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), lo cual equivale a NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NATIVIDAD OSTA DE GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO TAMACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintiséis (26) metros con casa de Elvira Gimenez; SUR: En línea de veinticinco con ochenta (25,80) metros casa de Ernesto Nelo; ESTE: En línea de diecisiete (17) metros con Callejón La Fe en Dios; OESTE: En línea de dieciséis (16) metros con local Comercial de la Señora Natividad Osta de González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.
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