REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002544
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YANIBER JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.615.737, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de su hermana JENNY ZULAY RODRÍGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.573.928, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 90082, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LAS DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara: AIDA MERCEDES RIVERO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Tres copias de las cedulas de identidad, B:) original del Acta de Defunción, C:) original de dos Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Angulo P. José R. y Rodríguez Guillermo J., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas YANIBER JOSEFINA RODRÍGUEZ DE PEREZ y JENNY ZULAY RODRÍGUEZ RIVERO, en su condición de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara AIDA MERCEDES RIVERO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-