REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-15166
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JUANA COROMOTO AGUILAR DE VIRGUEZ, PATRICIA CAROLINA VIRGUEZ AGUILAR, MARIA ANDREINA VIRGUEZ AGUILAR y SANDRA MARIANA VIRGUEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.318.648, V-12.707.416, V-12.245.096 y V-11.430.265, de este domicilio la tres primeras y la ultima domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 60.337, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MANUEL VICENTE VIRGUEZ GARRIDO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) cinco copias de las cedulas de identidad, B:) original de acta de defunción, C:) Copia certificada del acta de matrimonio, D:) Copia certificada de Tres Partidas de nacimiento E:) Original de un poder general. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: PEÑUELA YUNIS CECILIA y SOTO DE RIVERO LUCIA EVARISTA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas JUANA COROMOTO AGUILAR DE VIRGUEZ, PATRICIA CAROLINA VIRGUEZ AGUILAR, MARIA ANDREINA VIRGUEZ AGUILAR y SANDRA MARIANA VIRGUEZ AGUILAR, en su condición de esposa e hijas respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MANUEL VICENTE VIRGUEZ GARRIDO. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/achf.