REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019262

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CLAUDIA VIVIANA GUTIERREZ DE PÉREZ y HECTOR ALEJANDRO PÉREZ VISNAPUU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-22.031.394 y V.-9.848.835, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CLAUDIA VIVIANA GUTIERREZ DE PÉREZ y HECTOR ALEJANDRO PÉREZ VISNAPUU, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PARCELA AE-14 DEL ASENTAMIENTO TARABANA, SECTOR BRISAS DE TEREPAIMA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela AE-16; SUR: Parcela AE-12; ESTE: Con Parcela B-7, Zanjón de por medio; y OESTE: Con Parcela AE-9 y AE-11, Calle Varikisimeto de por medio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.