REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002069
La ciudadana EDIS COROMOTO CASTILLO BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su Apellido como: “BARRANGAN”, siendo su Apellido correcto: “BARRAGAN”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana EDIS COROMOTO CASTILLO BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su Apellido como: “BARRAGAN”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 84, folio 84vto, de fecha 28-06-1990. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años. 197º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-
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