REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002305
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JORGE FIGUEIRA VIEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.182.082, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JORGE FIGUEIRA VIEIRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LA QUINTA, PARROQUIA FREITEZ, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados que son o fueron de Guillermo Mújica y Vigilio Aponte; SUR: Terrenos ocupados y bienhechurías que son o fueron de Vicente Colmenárez; ESTE: Montes incultos y Terrenos ocupados y bienhechurías que son o fueron de Vicente Colmenárez; y OESTE: Carretera Nacional, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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