REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002582
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FERNANDO JULIANO DEL BUFALO PRONI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.386.354, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) equivalente a SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano el ciudadano FERNANDO JULIANO DEL BUFALO PRONI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN SANTA ELENA NORTE, SIGNADA CON EL Nº 15, SIGLA Nº 301-0037-15, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Una recta “L9-L10”, de Veintinueve Metros (29 Mts) con la Parcela Nº 16, sigla Catastral 301-0037-16; SUR: Una recta “L13-L12”, de Veintiocho Metros con Noventa Centímetros (28,90) con inmueble que es o fue de Henry Cristo; ESTE: Su fondo, formado por tres segmentos: 1ro: Una recta “L9-L14”, de Dieciocho Metros (18 Mts), 2do: Una recta “L14-L13” de Noventa y Cinco Centímetros (0,95 Mts), y 3ro: Una recta “L13-L11” de Dos Metros con Treinta y Ocho Centímetros (2,38 Mts) con terrenos que pertenecen al Parcelamiento Colinas de Santa Rosa que colinda con una franja de terreno municipal que la separa de la Calle 1 de Las Colinas de Santa Rosa; y OESTE: Que es su frente con la Avenida Francia de la Urbanización Santa Elena Norte, una recta “L12-L10”, de Veinte Metros (20 Mts). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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