REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2005-004652
PARTE DEMANDANTE: ALIS MIGUEL LARA MONAGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 2.908.860.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ARABIA MACHADO PERNALETE, HUGO EDUARDO JIMENEZ P., HUGO ALEJANDRO JIMENEZ P. y JOEL EDUARDO SUAREZ DUGARTE, Inpreabogados Nros. 45.754, 90.382, 104.204 y 116.351 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA MARIA ELISA GONZAEZ ROBERTIS, VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR, LESMY DAYANA LEDEZMA COLMENAREZ y la Firma Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), representada por la REINA DEL CARMEN RIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nro. 1.420.634, 2.535.159, 14.826.767, 7.356.129 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÒN EN JUICIO DE NULIDAD DE VENTA.
Consta en auto de fecha 13-10-2006, en el cual se decreto la nulidad de las citaciones practicadas y se suspendió el proceso hasta tanto se citara nuevamente a todos los demandados y observándose que hasta la presente no se ha citado nuevamente a la co-demandada Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal).
En atención a lo anteriormente dicho, ha sido constante y reiterado el criterio sostenido por la jurisprudencia y doctrina patria en el sentido de expresar que los jueces en aras de garantizarle el derecho a la defensa a las partes resumido en que el proceso civil debe adaptarse a un ambiente constitucional y de garantía que supere el criterio neoliberal y privatista, cuyo valor superior debe ser entre otros la justicia, la igualdad, entre los cuáles está el precaverle el menor daño o perjuicio posible a las partes.
En consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se repone la causa al estado de la citación de la referida co-demandada Banco Mercantil C.A. (Banco Universal).
El Juez,
La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
Abg. Luisa A Agüero E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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