REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2007-000390
Vista el anterior DESISTIMIENTO presentada por la parte demandante, ciudadana RUTH MARY DEL CARMEN FALCON TORRES, venezolana, mayor de edad, con Cedula de identidad Nro. V-5.260.445, asistida de abogado, en el presente juicio de DIVORCIO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los originales una vez que sean consignadas las copias simples de las mismas. Archívese el expediente.-

El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA