REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000038
Los ciudadanos MELVA SAMIRA ZAMORA Y HERNAN JOSE SORONDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.569.350 y V-7.350.930 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 13 de Febrero de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MELVA SAMIRA ZAMORA Y HERNAN JOSE SORONDO CONTRERAS, por ante el Jefe civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Octubre de 1992. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Municipio del Distrito Capital y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:10 p.m.
HRPB/LAAE/MM-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
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