REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-013740
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ZULYMAR LINAREZ DE FERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.585.776, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZULYMAR LINAREZ DE FERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5, ENTRE VEREDA 6 Y 7, RUIZ PINEDA I, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con casa de Malaquia de Cuicas; SUR: con casa de Maria MENA y Luís Brito; ESTE: con casa de Seferina Pérez y Luís Brito; OESTE: con callejón Nº 1, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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