REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014073
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARELIS DEL CARMEN CAMACARO ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.445.030, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, propiedad Municipal, que tiene un valor aproximado de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) lo que equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN CAMACARO ALMAO, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 3 de noviembre, entre veredas 9 y 10, Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 3, casa Nro. 424, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Lucila Aguilar; SUR: Con la carrera 3 de noviembre que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Yusamary Terán y OESTE: Con bienhechurias de Ana Gollo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/m. elena.
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