REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-017117
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: HECTOR ELIÉCER LEAL MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.194.887, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,OO) lo cual equivale a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,OO), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: HECTOR ELIÉCER LEAL MONTERO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5 ENTRE 9 Y 10 DE SAN FRANCISCO JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 41,85mts con terreno ocupado por Clemente Mendoza, SUR: en línea de 43,50mts con terreno ocupado por Alfonso Hernández, ESTE: En línea de 19,50mts con la calle 5 que es su frente, y OESTE: en línea de 12,20mts con terreno ocupado por Eustaquio Hernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.