REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019831
Los ciudadanos CARMEN YANENCI CARBALLO DE CARABALLO y OCTAVIO MANUEL CARABALLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.629.017 y V-81.188.998, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito donde solicitaron RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron el segundo nombre de la conyugue como: “YANENCY”, siendo su segundo nombre correcto: “YANENCI”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos CARMEN YANENCI CARBALLO DE CARABALLO y OCTAVIO MANUEL CARABALLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.629.017 y V-81.188.998, respectivamente, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el segundo nombre de la cónyuge como: “YANENCI”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Lara del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 13, de fecha 23 de Diciembre del año 1993. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-
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