REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020392
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RIVERO DE GARCES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.424.373, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) lo que equivale a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RIVERO DE GARCES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO CERRITOS BLANCOS VEREDA 16 ENTRE CALLES 2 Y 3 Nº 45-A, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBAREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 4.45 metros con vereda 16 que es su frente y con terrenos ocupados por Maria Verde; SUR: En 4.32 metros con terrenos ocupados por David Perez; ESTE: En 27.75 metros con terrenos ocupados por la señora Armanda Lucena; OESTE: En 27.75 metros con terrenos ocupados por la señora Herminia Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LmR/vcg
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