REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO KP02-S-2007-021815
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NELSY LILIANA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.351.822, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,OO) lo cual equivale a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,OO), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: ,NELSY LILIANA RODRIGUEZ LINAREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION JACINTO LARA, SECTOR ENMANUEL, CARRERA 3 CRUCE CON CALLE 1B N° 38, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de veinte metros con terrenos ocupados por Marianny Torres, SUR: En línea de veinte metros con terrenos ocupados por Cristal Suárez, ESTE: En linea de diez metros con la calle 1B que es su frente, y OESTE: En línea de diez metros, con terrenos ejidos, ocupados por Mireya Partidas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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