REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021908
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) BELKIS MARIA CASTELLANO GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.513.424, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) o OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) BELKIS MARIA CASTELLANO GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR BACHAQUERO, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MATA, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Partiendo del vértice “A” al vértice “B” en sentido Este-Oeste, con una distancia de 30,50 mts en terrenos del I.A.N, ocupado por el Sr. Damiam Enrique Aldana Vargas; SUR: Partiendo del vértice “E” al vértice “F” en linea de 22,00 mts. Para seguir accediendo al vértice “G” en una distancia de 15,00 mts. con camino principal que conduce a las parcelas; ESTE: Partiendo del vértice “G” al vértice “A” en linea de 42,00 mts. al camino principal que conduce a las parcelas y OESTE: Partiendo del vértice “B” al vértice “C” en linea de 20,00 mts. para proseguir al vértice “D” con una distancia de 11 mts. llegando al vértice “E” en linea de 10 mts. en terrenos del I.A.N, ocupado por el ciudadano Diego Ramón Latiegue. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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