REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022229
La ciudadana ANSELMO RAMÓN CASTILLO CORTINA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-3.081.189, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge CARMEN MARIA CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.378.084, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio, copia de cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 14-12-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 13-02-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos ANSELMO RAMÓN CASTILLO CORTINA y CARMEN MARIA CHIRINOS GONZÁLEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Febrero 1995. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
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