REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022256
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SUAREZ, ARMANDA DEL CARMEN PIÑA SUAREZ, AURA NOHEMI PIÑA DE NELO, IRMA DEL CARMEN PIÑA SUAREZ, CARMEN MARIA PIÑA SUAREZ, ZULAY PASTORA PIÑA DE RODRIGUEZ y ARELIS COROMOTO PIÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 4.602.839, V-5.941.250, V-5.957.060, V-5.949.481, V-7.543.325, V-9.561.238, V-9.837.168 y V-10.142.399, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO SUAREZ, ARMANDA DEL CARMEN PIÑA SUAREZ, AURA NOHEMI PIÑA DE NELO, IRMA DEL CARMEN PIÑA SUAREZ, CARMEN MARIA PIÑA SUAREZ, ZULAY PASTORA PIÑA DE RODRIGUEZ y ARELIS COROMOTO PIÑA SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LIBERTADOR CON AVENIDA NICOLÁS TORRELLES Y CALLE URDANETA, PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,50 Mts. Con Calle Uradaneta, que es su frente; SUR: En línea de 15,50 Mts. Con casa y solar de Armanda Piña; ESTE: En línea de 21,30 Mts. Con casa y solar de Tomasa González; OESTE: En línea de 21,30 Mts. Con casa y solar que son o fueron ocupados por Felipe Narvaez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.