REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003172
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROMERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.332.576, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ROMERO PINTO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 30 ENTRE CALLES 22 y 23, IDENTIFICADA BAJO EL Nº 22-078, BARQUISIMETO, MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 30, que es su frente; SUR: Con terrenos ejidos que son o fueron de Antonio Meléndez; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Eliseo Ramírez; y OESTE: Con Terrenos ejidos que son o fueron ocupados por Juan Bautista Jiménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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