REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003366
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos FREDDY ANTONIO OVIEDO PEÑA e YCELIA DEL CARMEN FLORES PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.244.920 y 14.878.884 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FREDDY ANTONIO OVIEDO PEÑA e YCELIA DEL CARMEN FLORES PEROZO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO LOTE 3, VIA A CAÑO RICO, PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con parcelamiento de la calle 3; SUR: Con carretera vía a Caño Rico; ESTE: Con calle 3 que conduce al parcelamiento y OESTE: Con bienhechurías de Adela Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.