REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000533
Los ciudadanos WILDE JOSE MENDEZ y AURA VIOLETA DIAZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.376.714 y V-7.362.767, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y dos partidas de nacimientos. Admitida la solicitud el 31 de Enero de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos WILDE JOSE MENDEZ y AURA VIOLETA DIAZ HEREDIA, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1997. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos por nombre Widickson José y Aurywil Ariannie. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3:13 p.m.
HRPB/LAAE/Lp//
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.