REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-626
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: LUIS REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.261.791, en representación del Estado Lara y en mi carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, ROSANGELA CORDERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.375.964, actuando en este acto como PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, GABRIELA S. MOLINA, MALU CERESA FERNANDEZ y NILDA SINGER, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 14.750.152, 15.940.111 y 5.260.049, e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.489, 116.325 y 126.028 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Barquisimeto; actuando en este acto en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, , conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 260.008.723,78), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F. 260.008,72), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL DE CUARA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: MUNICIPIO JIMÉNEZ, PARROQUIA CUARA, CALLE PRINCIPAL VÍA CUBIRO, BARQUISIMETO ESTADO LARA, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vía principal hacia Cubiro, OESTE: calle vía Mocundo, ESTE: Terreno particular, SUR: Frente la Urb. Gladis de Lusinchi. El área total del terreno es de 963.47 mts2, y de la infraestructura 889,44 mts2, colindando con áreas de anexidades como lo son jardines y patios que miden 74,03 mts2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.
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