REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-634
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: LUIS REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.261.791, en representación del Estado Lara y en mi carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO LARA, ROSANGELA CORDERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.375.964, actuando en este acto como PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, GABRIELA S. MOLINA, MALU CERESA FERNANDEZ y NILDA SINGER, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 14.750.152, 15.940.111 y 5.260.049, e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.489, 116.325 y 126.028 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Barquisimeto; actuando en este acto en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 361.796.094,89). equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 361.796,09), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL LA GUAJIRITA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERÍO GUAJIRITA VÍA A LA ZARANDA PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO MORAN, BARQUISIMETO ESTADO LARA, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Zaranda, SUR: casa de familia. El área total del terreno es de 4593,24 mts2, ESTE: Calle vía la Quebrada y casa de familia, OESTE: casa de familia, y de la infraestructura 727,15 mts2, colindando con áreas de anexidades como lo son jardines, patios y estacionamientos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE
LA SECRETARIA
Abg. Luisa Agüero
HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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