REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014072
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ELIMAR MARIEL CAMACARO ALMAO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 17.727.194, domiciliada en la Carrera 5 de Julio, entre Calles 6 y 7, Urbanización Guerrera Ana Soto, Sector 2, Casa N° 526A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIMAR MARIEL CAMACARO ALMAO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5 DE JULIO, ENTRE CALLES 6 Y 7, URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 2, CASA N° 526A, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Yuslaine Guillén; SUR: Con Los Rieles, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Norielis Rodríguez; OESTE: Con bienhechurías de Juana Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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