REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-015788
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) CARMEN LORENZA VELASCO NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.880.300, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CARMEN LORENZA VELASCO NARVAEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 17, AUTOPISTA VIA QUIBOR, SITIO CONOCIDO COMO SADUY, POSESION LA LINAREÑA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 33,40 mts. con terrenos ocupados por Florencia Rodriguez; SUR: En linea de 33,00 mts. con terrenos ocupados por Olga Perez; ESTE: En linea de 65,10 mts. con calle en proyecto y OESTE: En linea de 45,60 mts. con terrenos ocupados por Guillermo Gil y el Sr. Roberto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. HRPB/LAAE/ij.