REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017467
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HECTOR GABRIEL MARTINEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-3.758.515, domiciliado en la Carretera Vía a Sanare, Sector El Molino, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HECTOR GABRIEL MARTINEZ SANTANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA VÍA A SANARE, SECTOR EL MOLINO, PARROQUIA CUARA, MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa y terreno ocupado por Silvano Joaquin Abreu; SUR: Con Casa y terreno ocupado por Juan Antonio Delgado; ESTE: Con Casa y terreno ocupado por Héctor Martínez; OESTE: Con Casa y terreno ocupado por Silvano Joaquin Abreu. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.