REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-005950
El Ciudadano DIONISIO ARSENIO OCHOA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.098.316, a través de su representante legal Abg. Erika Ojeda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.441, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como JOSEFINA OCHOA, siendo lo correcto “GREGORIA DELFINA OCHOA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto por la prensa.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, el edicto publicado y la boleta de la Fiscal de Familia anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre del solicitante como “GREGORIA DELFINA OCHOA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 75, folio 38 fte., año 1958. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas de la sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.-
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