REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003308
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSÉ BERNABE CONTRERAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.042.088, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ BERNABE CONTRERAS CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA PRINCIPAL VÍA RÍO CLARO, KILÓMETRO 14, SECTOR LA NEVERA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUÁREZ DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 62,00 Metros con Terrenos ocupados por Rafael Duran; SUR: En línea de 51,00 Metros con Terrenos ocupados por Rafael Duran; ESTE: En línea de 70,00 Metros con Carretera Principal, vía Río Claro, que es su frente; y OESTE: En línea de 48,00 Metros con Terrenos ocupados por Rafael Duran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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