REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000195
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO) intentado por el abogado MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.803.314, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 53.291, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24, edificio CADENVES, piso N° 5 oficina 5-1 en Barquisimeto Edo. Lara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROALISTAR VENEZOLANA C.A” , inscrita debidamente por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 13-07-1993, bajo el N° 14, Tomo 3-A contra la empresa “JANTESA S.A.”, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fundamento en unas Facturas distinguidas con los N° 0792, 0793, 0794; por Bs.F 795.975,55; Bs.F 102.068,47, Bs.F 94.924,69, dando un total de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (BS. F. 890.900,24) que tiene como lugar de pago Av. Andrés Bello, Los Palos Grandes, Edificio Multicentro Los Palos Grandes, Piso 8, Caracas (1060), este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 641: Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Del artículo anteriormente transcrito se establece una competencia especial por el territorio, que viene dado por el hecho de que será competente el Tribunal del domicilio del deudor salvo que se halla pactado un domicilio especial, siendo pues que de las Facturas acompañada al libelo como documento fundamental de la acción, se desprende que el deudor en el presente caso esta domiciliado en Caracas Distrito Federal , sin que conste en el libelo que se haya elegido a Barquisimeto como domicilio especial.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el abogado MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.803.314, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 53.291, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24, edificio CADENVES, piso N° 5 oficina 5-1 en Barquisimeto Edo. Lara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ PROALISTAR VENEZOLANA C.A” , inscrita debidamente por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 13-07-1993, bajo el N° 14, Tomo 3-A contra la empresa “JANTESA S.A.”, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en uno de los Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintiochos días del mes de Abril de dos mil ocho. Años 197ª y 149ª.
El Juez., La Secretaria
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
LASUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.
LA SECRETARIA
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