REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014260
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN YADIRA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.427.807, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) lo que equivale a TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN YADIRA COLMENAREZ COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LOS NARANJILLOS CALLE 2 ENTRE CARRERA1 Y QUEBRADA LOS NARANJILLOS CONJUNTO RESIDENCIAL DON ALIPIO, CALLE LOS CEDROS ENTRE CALLE 2 LOS NARANJILLOS Y CALLE ARAGUANEY PARCELA Nº 28, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORTE: en línea de 77,35mts con quebrada los naranjillos; SUR: en línea de 84,22mts con terrenos ocupados por los Ciudadanos y Ciudadana Juan Bautista Angulo, Alexia A. Rosendo, Alberto José Sisiruca y Ana Rodriguez; ESTE: en línea de 75,50mts con terrenos ocupados por los Ciudadanos José Montes y Nancy Bustamante; y OESTE: en línea de 95,80mts con calle 2 los naranjillos que es su frente, sus linderos particulares son: NORTE: en línea de 15mts con la calle los cedros que es su frente; SUR: en línea de 15mts con la callejos Don Alipio; ESTE: en línea de 10mts con parcela Nº 13 de Arelis Dayana Mújica Piñero; y OESTE: en línea de 12mts con la parcela y casa del Seños José Alipio Ramírez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAaE/vcg
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