REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014429
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MILEXA COROMOTO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.776.446, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), lo cual equivale a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.6.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILEXA COROMOTO CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5 DE JULIO CASA N° 613 VEREDA 10 Y 11 URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Josefina Escobar que es su frente; SUR:. Con calle 5 de Julio; ESTE: Con bienhechurías de Dayana Bravo; y OESTE: Con bienhechurías de Irainnis Barreto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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