REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014801
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANGÉLICA MARIA OVIEDO RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 24.397.522, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) lo que equivale a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANGÉLICA MARIA OVIEDO RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 31 DE OCTUBRE, ENTRE VEREDAS 3 Y 4, SECTOR 2, CASA Nº 176, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORTE: con bienhechurías de Rozable Marin; SUR: con carrera 31 de Octubre, que es su frente; ESTE: con bienhechurías de Karina Figueroa; y OESTE: con bienhechurías de Yohanny García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAaE/vcg
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