REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015598
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER ALFREDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.375.669, y de este domicilio, asistido en este acto por el DR. JOSE MANUEL MORENO GRATEROL, Abogado en ejercicio, inscrito el I.P.S.A bajo el N° 108.947, este Tribunal en áreas de conciliar las exigencias y formalidades sancionadas en la Legislación especial de Transito, dirigidas a precaver cualquier irregularidad en las operaciones de traspaso de propiedad de vehiculo y que regalan cuidadosamente el tracto sucesivo de dominio sobre los vehículos automotores concretamente en los dispositivos contenidos en los Artículos 9,11 y 13 de la Vigente Ley de Transito y 107 del Reglamente de la citada Ley y los medios ordinarios de transmisión de la propiedad sancionados en el Código Civil Venezolano Vigente, en consecuencia se advierte que la manera idónea de obtener un procedimiento judicial sobre la propiedad del vehículo, conforme a los términos planteados en la solicitud debe serlo por la vía contenciosa Mero-declarativa y no por la vía de un justificativo para Perpetua Memoria, por lo tanto se DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada y así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte Abg. Luisa a. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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