REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020153
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN YUDIT CATARI DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.858.782, domiciliada en la Carrera 3 con Calle 9, Sector 11, Manzana B, Parcela 1, Barrio La Paz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN YUDIT CATARI DE GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 3 CON CALLE 9, SECTOR 11, MANZANA B, PARCELA 1, BARRIO LA PAZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 3, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Vilma Bracamonte; ESTE: Con terreno ocupado por Flor Atuve; OESTE: Con la Calle 9. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
|