REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001825
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano RAFAEL DE JESUS BRAVO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.377.077, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAFAEL DE JESUS BRAVO PÉREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL VÍA DUACA DEL BARRIO SAN BENITO, CALLE 2 FINAL DE LA REDOMA, PARROQUIA CATEDRAL DEL IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En Nueve como Ochenta Centímetros (9,80 Mts) con propiedad del Sr. Pedro Rojas; SUR: En Nueve como Ochenta Centímetros (9,80 Mts) con propiedad de la Sra. Dilia Figueroa; ESTE: En Veinticuatro Metros (24 Mts) con propiedad de la Sra. Juana Guevara; y OESTE: En Veinticuatro Metros (24 Mts) con calle ciega que llaman Callejón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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