REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002553
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.559.100, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de su madre y hermanos ciudadanos CERAFINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, EGLINIX LEONOR CASTILLO RODRIGUEZ, JAIME JOEL CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA KATIUSKA CASTILLO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.202.706, V-9.545.705, V-9.616.483 y V-13.651.467, respectivamente, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ASUNCION ANTONIO CASTILLO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Copia certificada de Acta de Defunción; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y C:) Original de cuatro (04) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ARAUJO RAFAEL ELIAS y RODRIGUEZ WILLIAN ANDRES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos CERAFINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, EGLINIX LEONOR CASTILLO RODRIGUEZ, JAIME JOEL CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA KATIUSKA CASTILLO DE MENDOZA, JOSÉ GREGORIO CASTILLO RODRIGUEZ en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ASUNCION ANTONIO CASTILLO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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