REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002923
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana SARA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.195.755, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SARA JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 8 DEL BARRIO EL JEBE, DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado o que fue ocupado por el Sr. Alexis Daza; SUR: Con Terreno ocupado o que fue ocupado por la Sra. Sira Hernández; ESTE: Con la Calle 8, que es su frente; y OESTE: Con Terreno ejido de 50 Metros de fondo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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