REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003188
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YULIMAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.455.573, domiciliada en el Sector DREN X, Avenida Los Horcones, Parcela N° 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YULIMAR ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR DREN X, AVENIDA LOS HORCONES, PARCELA N° 11, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Eglis Gimenez; SUR: Con terreno ocupado por Jazmin Figueroa; ESTE: Con terreno ocupado por Roberto Crespo; OESTE: Con la Calle 3, frente al Dren X. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.