REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KH01-X-2002-000269

PARTE: FRANCISCO GENE BARRIOS, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por el abogado FRANCISCO GENE BARRIOS, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, signado bajo el Nº 02-878, interpuesto por el ciudadano JOSE FABREGA VIVALTA contra el ciudadano HENRI MEDINA PRIMERA, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 5 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de considerar sospechable mi imparcialidad en la decisión a dictar.
En fecha 23 de Mayo del año 2002, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Abogado FRANCISCO GENE BARRIOS, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 5 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud considerar sospechable mi imparcialidad en la decisión a dictar.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el abogado FRANCISCO GENE BARRIOS, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer el juicio de COBRO DE BOLIVARES, signado bajo el Nº 02-878, interpuesto por el ciudadano JOSE FABREGA VIVALTA contra el ciudadano HENRI MEDINA PRIMERA, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara SIN LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de abril del dos mil ocho. Años: 197° y 149°
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO
Publicada en su fecha a las 02:00 p.m.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-915 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-916.

HRPB/LAAE/lndem.-