REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000708

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos BARBARA MATILDE CRESPO DE COLOMO, EDITH LUCIA CRESPO DE PAEZ, RAFAEL ARCANGEL CRESPO RIVERO, ALEJANDRO DEL ROSARIO CRESPO RIVERO, PEDRO JESUS CRESPO RIVERO, LUZ AUXILIADORA CRESPO RIVERO, EIBAR LISANDRO CRESPO RIVERO Y ALBERTO DESIDERIO CRESPO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, los (3) tres primeros casados, los cuatro (4) siguientes solteros y el último divorciado, titulares de la cédulas de identidad números V-4.737.555, V-3.879.608, V-7.464.339, V-3.856.982, V-7.464.885, V-4.737.556, V-7.438.191 y V-3.086.830 respectivamente, todos domiciliados en Baragua, Municipio Urdaneta del Estado Lara, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), lo cual equivale a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y




suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos BARBARA MATILDE CRESPO DE COLOMO, EDITH LUCIA CRESPO DE PAEZ, RAFAEL ARCANGEL CRESPO RIVERO, ALEJANDRO DEL ROSARIO CRESPO RIVERO, PEDRO JESUS CRESPO RIVERO, LUZ AUXILIADORA CRESPO RIVERO, EIBAR LISANDRO CRESPO RIVERO Y ALBERTO DESIDERIO CRESPO RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL HATICO EN LA POBLACIÓN DE BARAGUA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA XAGUAS, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía al caserío Sicua; SUR: Con terrenos enmontados; ESTE: Con parcela de León Crespo; OESTE: Con terrenos ocupados por Alejandro Crespo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LaAe/lndem.