REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000272
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos AGUSTIN ANGARITA URE y GEMA TRINIDAD SALON DE ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.379.440 y 7.314.666 respectivamente, por medio de la cual solicitan se ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija MARIA EUGENIA ANGARITA SALON, y por cuanto este Juzgador observa que la ciudadana antes nombrada es mayor de edad; este Tribunal observa:
Señala el Art. 227 del Código Civil:
“En vida del hijo y durante su minoridad, la acción a que se refiere el artículo anterior podrá ser intentada, si no lo hiciere su representante legal, por el Ministerio Público, por los organismos públicos encargados de la protección del menor, por el progenitor respecto del cual la filiación este establecida y por los ascendientes de este.
Después que el hijo hubiese contraído matrimonio o alcanzado la mayoridad, la acción le corresponde únicamente a el”.
En base a lo anterior, observa este Juzgador que la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por los ciudadanos AGUSTIN ANGARITA URE y GEMA TRINIDAD SALON DE ANGARITA, le corresponde solamente a la ciudadana MARIA EUGENIA ANGARITA SALON, por ser ella mayor de edad. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por lOS ciudadanos AGUSTIN ANGARITA URE y GEMA TRINIDAD SALON DE ANGARITA, antes identificados, por falta de cualidad.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.
EL Juez,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
La Secretaria,
Abg. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.-
SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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