REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-015912
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JORGUE ENRRIQUE LOPEZ Y YENNY DEL CARMEN VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad números V-16.544.745 y V-20.234.451 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), lo cual equivale a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JORGUE ENRRIQUE LOPEZ Y YENNY DEL CARMEN VARGAS VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 24 DE JULIO, SECTOR 2 Nº 65, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Adelina López; SUR: Callejón 1, que es su frente; ESTE: Terreno Ocupado por Carmen Álvarez; OESTE: Con terreno ocupado por Arelis Piña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.