REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO KP02-S-2008-002854
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: LIANGIE MARIFLOR LAMEDA FALCON y LOREANNY MARLENE LAMEDA FALCON venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.004.577 y V-15.004.600, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,OO),cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas: LIANGIE MARIFLOR LAMEDA FALCON y LOREANNY MARLENE LAMEDA FALCON sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA APOSTOLEÑA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR 4, CASA N° 159-A, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16,70 metros, con pared de la vivienda que es o fue de Yorbi Valera, SUR: En línea de 16,70 metros, con la vivienda que es o fue de Flor Valera, ESTE: En línea de 11,25 metros, con la calle Principal, que es su frente y OESTE: En línea de 11,25 metros, con la vivienda que es o fue de Iglis Parra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
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