REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003947
Vista la anterior solicitud presentada por el Abogado en ejercicio HENRY ALEJANDRO GIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.507, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.076, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY GIOVANNY GIMÉNEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.317.977, y de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito libelar señala que su segundo nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como HENRY GEOVANI GIMÉNEZ ARANGUREN, y expresa que su nombre es; HENRY GIOVANNY GIMÉNEZ ARANGUREN, en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis:
El Artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:
CITO: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere a modificar el segundo nombre en el sentido de que fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 1259, Folio Nº 235vuelto, del 18-12-1951, de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como HENRY GEOVANI, solicitando que se asiente como: HENRY GIOVANNY; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente fue un error, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HENRY GIOVANNY GIMÉNEZ ARANGUREN, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años. 197° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/LAAE/jysp.-
|