REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000401

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la presente demanda, presentado por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO DUQUE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.327, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad de Comercio “PROCALARA 2001 C.A”, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), llevado en contra de la empresa “DISTRIBUCIONES GIL C.A” El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse documentos originales dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E

Seguidamente se certificó una copia del presente auto.
HRPB/LaAe/vcg