REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000044
Transcurrido como se encuentran los lapsos procesales, sin que la parte haya ejercido derecho alguno, SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA INADMISION de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), de fecha treinta (30) de Abril del año Dos mil ocho, Archívese el expediente en su oportunidad y remítase al Archivo Judicial a objeto de su Guarda y Custodia.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//